El Círculo Empresarial de Cuidados a Personas (CECUA) celebra la reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta), que estima el recurso interpuesto por CEAPs —patronal nacional a la que pertenece CECUA— junto a otras organizaciones del sector, contra el Real Decreto 893/2024, relativo a la regulación de la seguridad y salud en los servicios del hogar familiar.
La sentencia del Tribunal Supremo 1198/2025 (Recurso 690/2024) declara la nulidad de la disposición final primera del Real Decreto, que modificaba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) para imponer nuevas obligaciones a las empresas de ayuda a domicilio.
Entre ellas se encontraba la exigencia de realizar evaluaciones presenciales de riesgos laborales en cada domicilio donde se prestaran servicios, así como la obtención del consentimiento del titular de la vivienda para aplicar medidas preventivas.
Las patronales del sector consideraban que esta medida suponía costes desproporcionados y una carga administrativa inasumible para las entidades que prestan servicios de ayuda a domicilio (SAD), sin que la norma incluyera un análisis económico riguroso ni una justificación suficiente de su proporcionalidad.
El Tribunal Supremo ha reconocido que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que acompañaba al Real Decreto era insuficiente, al no valorar adecuadamente las repercusiones económicas ni el impacto en la competencia. Asimismo, la sentencia subraya que la norma generaba inseguridad jurídica, al no aclarar si las obligaciones afectaban también a entidades públicas.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso y anula la disposición impugnada por ser contraria a Derecho, imponiendo las costas procesales a la Administración del Estado y ordenando la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Desde CECUA, valoramos muy positivamente esta resolución, que restaura la seguridad jurídica y reconoce la necesidad de una regulación equilibrada, proporcionada y adaptada a la realidad del sector de cuidados y del servicio de ayuda a domicilio
Enlace a la sentencia completa: Lectura completa sentencia del Tribunal Supremo 1198/2025

